El Fuerista, 1890-04-12
En el puerto de Pasajes se ha inaugurado el servicio del Depósito Comercial que por real orden de 18 de Noviembre de1899, concedió el gobierno a dicha compañía.
Según los artículos 169 y 175 de las Ordenanzas de Aduanas, las mercancías extranjeras y coloniales que no hayan pagado los derechos de importación, podrán permanecer en el Depósito sin adeudar ninguna clase de derechos durante cuatro años y podrán en cualquier tiempo, dentro de este plazo, ser reexportadas al extranjero, trasladadas al depósito de otra Aduana, o trasladadas por cabotaje para presentarlas al consumo y adeudar en la Aduana de otro puerto.